adicae.net 26/03/2019 - 16:06:57 |
REACCIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Supremo, nuevamente en tela de juicio en la UE por su posición probanca en el vencimiento anticipado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la cláusula del vencimiento anticipado es abusiva y cuya nulidad impide iniciar la ejecución hipotecaria. Corrige así la limitación a favor de las entidades que hizo el Supremo en 2015.
AE hace un llamamiento a los más de 100.000 hipotecados inmersos en ejecuciones hipotecarias para agruparse y forzar a la banca a una solución razonable y con todas las garantías.
Contrariamente a a algunas interpretaciones, ADICAE considera que el pronunciamiento del TJUE es claro y absoluto, en determinar que la cláusula del vencimiento anticipado es nula y que hay que quitarla del contrato. Por tanto se tiene por no puesta y no se puede aplicar. Eso comporta que de las 100.000 ejecuciones vivas que hay hasta finales de 2018 deben archivarse, de las cuales 17.000 están suspendidas.
El TJUE lo deja así de claro: “no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio”. En todo caso el Tribunal Europeo apunta a que, en el supuesto de que la hipoteca no pudiera subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, los tribunales españoles pueden aplicar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite iniciar el vencimiento en caso de tres impagos. De esta forma se evita tener que dictar la resolución del contrato, lo cual sería más perjudicial para el consumidor.
La sentencia añade finalmente que si el tribunal nacional estima que el contrato puede subsistir sin la cláusula declarada nula, se elimina sin más, aunque señala como excepción que si el consumidor considera que el procedimiento de ejecución hipotecaria le sería más beneficioso pueda solicitar su aplicación. Sin embargo, ADICAE considera de manera indiscutible que la hipoteca puede continuar sin la cláusula de vencimiento anticipado. La obligación de pago/reembolso se mantiene, y el banco puede reclamar el pago de cuotas vencidas y no abonadas por el cauce ordinario.
ADICAE sostiene además que el procedimiento de reclamación ordinaria no es más perjudicial para el consumidor, que puede incorporar al juicio más elementos que los previstos para la oposición a la ejecución, y en cualquiera de los casos lo que se puede reclamar es lo no pagado y ya devengado. En definitiva cuenta con más posibilidades de defensa.
La clave es que la normativa de protección de los consumidores lleva tiempo chocando con los intereses de una banca anclada en el siglo XIX, y el Supremo viendo como el TJUE acaba teniendo que entrar a rebatir sus posiciones.
Una vez analizada la sentencia, ADICAE se dirigirá a las entidades para instarles a abrir el necesario diálogo para que decenas de miles de hipotecados no tengan que afrontar absurdas batallas judiciales individuales como, con toda seguridad intentará forzar la banca.
Por otro lado la asociación advierte además de que con la nueva ley de crédito inmobiliario no se han acabado los problemas en este materia. ADICAE ha considerado una burla a los consumidores que con 12 cuotas impagadas el banco pueda iniciar el vencimiento anticipado.
Para la asociación, pese a la mejora, 12 cuotas o el 3% del préstamos es claramente abusivo y desproporcionado. ADICAE lleva exigiendo mucho tiempo que se regule esto con porcentajes similares a los europeos como en Alemania que tiene un 10%, en Italia un 12,5% o Francia un 20%.
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