
AGENCIA MANACORNOTICIAS 05/04/2018 - 10:41:00 | ![]() ![]() |

![]() | Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas. |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA. Resolución del director general de Pesca y Medio Marino de 21 de marzo de 2018 por la que se determinan los días laborables en los que se permite la pesca submarina en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca. Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas.
De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, en el interior de las reservas puede ser objeto de regulación cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos, como la pesca submarina. Para regular todos los aspectos relacionados con el desarrollo del artículo 8 de la Ley 6/2013, relativo a las reservas marinas, se promulgó el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.
Actualmente, en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca, los días laborables en los que se permite la pesca submarina son los lunes, los miércoles y los jueves, según establece la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 14 de marzo de 2003 por la que se modifica la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 6 de agosto de 1999 por la que se regulan las actividades a desarrollar dentro de la reserva marina comprendida entre el Club Náutico de S’Arenal y el cabo de Regana.
Por otra parte, el artículo 6.1 del Decreto 41/2015 establece que los días en los que se podrá practicar la pesca submarina en las reservas marinas donde es permitida serán los sábados, los domingos, los festivos y dos días laborables semanales que se determinarán mediante una resolución del director general de Pesca y Medio Marino. Por lo tanto, mediante esta resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado decreto, se establecen como días laborables para la práctica de la pesca submarina en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca los lunes y los martes, de manera que se fijan en dos los días laborables en los que se permite la práctica de la pesca submarina, en vez de los tres actuales.
Finalmente, hay que mencionar el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por todo ello, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN. Artículo único. Días laborables permitidos. Se establecen como días laborables en los que se permite la práctica de la pesca submarina en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca los lunes y los martes. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.


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