Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado
Nueva Ordenanza reguladora de la actividad de amenización musical en el municipio de Capdepera donde debe existir licencia concreta
La retransmisión, mediante aparatos de televisión o videos, de acontecimientos deportivos o espectáculos de cualquier índole de especial trascendencia, en época veraniega, podrá realizarse por aquellos establecimientos
AGENCIA MANACORNOTICIAS 22/04/2021 - 06:29:00
Asimismo, el texto de la modificación de la Ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Ayuntamiento. En caso de no presentarse reclamaciones en dicho plazo

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA. Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la actividad de amenización musical y autorización municipal complementaria. Exp 2702-20. Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la actividad de amenización musical y autorización municipal complementaria, por Acuerdo del Pleno en fecha 8 de abril de 2021, conforme los artículos 49 i 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local,

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se somete a información pública durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

La modificación aprobada supone cambios únicamente al artículo 23, que queda modificado de la manera siguiente:

«La retransmisión, mediante aparatos de televisión o videos, de acontecimientos deportivos o espectáculos de cualquier índole de especial trascendencia, en época veraniega, podrá realizarse por aquellos establecimientos que dispongan de los dichos aparatos, en terrazas al aire libre. Sin embargo, las terrazas que se encuentren en zona de ocupación de vía pública (OVP) deberán efectuar la correspondiente solicitud y liquidación de las tasas previstas.

Quedarán exentas de liquidación de tasas en cuanto a la retransmisión mediante aparatos de televisión o videos aquellas terrazas que se encuentren o pertenezcan al propio local y para las cuales no se haya solicitado permiso OVP. En cualquier caso, las retransmisiones deberán finalizar conforme a lo establecido en la normativa vigente.»

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la Ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Ayuntamiento. En caso de no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la citada Ordenanza. Capdepera, 15 de abril de 2021. El alcalde, Rafel Fernández Mallol.

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