La aplicación de las disposiciones de esta Directiva a aspectos........
PIMEM quiere que las pymes y autónomos sean considerados “persona consumidora” frente a las cláusulas y prácticas abusivas de las grandes empresas
La situación actual, según la patronal, es un verdadero quebradero de cabeza para los autónomos y pymes ya que defenderse de los abusos requiere plazos muy largos, dinero y un desgaste emocional
AGENCIA MANACORNOTICIAS 21/09/2021 - 03:51:00
Carlos Lluch, corredor de seguros, árbitro de consumo y asesor externo de PIMEM, asegura que “hablamos de abrir el acceso al arbitraje de consumo, el acceso a denunciar ante consumo la mala praxis o de la capacidad

PIMEM quiere que las pymes y autónomos sean considerados “persona consumidora” frente a las cláusulas y prácticas abusivas de las grandes empresas. La Federación propone que el Ministerio de Consumo haga uso del margen de maniobra que permite la Directiva 2011/83 de la UE. PIMEM quiere que las pymes y autónomos tengan una protección y apoyo equivalentes a los que disfrutan los consumidores a título individual excepto en aquello que sea relativo a la adquisición de materias primas o productos destinados a su comercialización.

Y es que la Federación asegura que la Directiva 2011/83/UE contempla que los Estados pueden ampliar la protección de las nuevas empresas y las pymes o autónomos frente a las grandes empresas como bancos, compañías eléctricas, etc. La situación actual, según la patronal, es un verdadero quebradero de cabeza para los autónomos y pymes ya que defenderse de los abusos requiere plazos muy largos, dinero y un desgaste emocional que los sitúa en una absoluta indefensión en la práctica.

Pensar que un autónomo o una PYME tiene capacidad para defenderse de las cláusulas y prácticas abusivas en los mismos términos que una multinacional es claramente absurdo pero es en el escenario en que nos hallamos inmersos.

PIMEM asegura que “debemos intentar que el Ministerio aproveche el margen de maniobra que tiene en la Directiva para adaptar la futura Ley de Consumo a nuestra realidad. Pensar que un autónomo o una PYME tiene capacidad para defenderse de las cláusulas y prácticas abusivas en los mismos términos que una multinacional es claramente absurdo pero es en el escenario en que nos hallamos inmersos. Necesitamos los beneficios que ofrece la directiva para equilibrar la balanza y obtener justicia real”.

Por otra parte, la Federación considera que la incorporación de los autónomos, profesionales o pymes a la consideración de “persona consumidora” abriría las puertas a muchas materias que ahora no tienen solución para este perfil clave de nuestra economía. Carlos Lluch, corredor de seguros, árbitro de consumo y asesor externo de PIMEM, asegura que “hablamos de abrir el acceso al arbitraje de consumo, el acceso a denunciar ante consumo la mala praxis o de la capacidad de resolver conflictos con compañías eléctricas, bancos, transportes, telefonía... en términos más racionales, humanos y adecuados a nuestra escala real. En el contexto actual el gigantismo es sinónimo de impunidad”.

RESUMEN DIRECTIVA....La aplicación de las disposiciones de esta Directiva a aspectos no incluidos en su ámbito de aplicación ha de seguir siendo competencia de los Estados miembros, con arreglo al Derecho de la Unión. De este modo, un Estado miembro podrá mantener o introducir normas de Derecho interno que correspondan a las disposiciones de la presente Directiva o a algunas de las disposiciones de la misma respecto de contratos que queden fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Por ejemplo, los Estados miembros podrán decidir extender la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva a las personas jurídicas o físicas que no sean «consumidores» en el sentido de la presente Directiva, como organizaciones no gubernamentales, empresas de reciente creación o pequeñas y medianas empresas.

De modo similar, los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de la presente Directiva a los contratos distintos de los «contratos a distancia» en el sentido de la presente Directiva, por ejemplo porque no se han celebrado en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia.

Además, los Estados miembros pueden también mantener o adoptar disposiciones nacionales sobre cuestiones que la presente Directiva no regule específicamente, tales como normas adicionales sobre contratos de venta, también en relación con la entrega de bienes o requisitos para el suministro de información durante la vigencia de un contrato.

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