Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas
Cambio de Normas Subsidiarias en Porreres por la autorización minera en Montesión III, y se informa desfavorablemente la restauración de Can Xorret en Felanitx
Porreres, relativa a la incorporación del ámbito de la autorización minera “Montision III” con la calificación de la zona de uso extractivo. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 27 de enero de 2023
AGENCIA MANACORNOTICIAS 31/01/2023 - 08:46:33
Todo eso, conforme con el informe emitido el 13 de enero de 2023 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.».

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE TERRITORIO. Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Porreres, relativa a la incorporación del ámbito de la autorización minera “Montision III” con la calificación de la zona de uso extractivo. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 27 de enero de 2023, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Porreres, relativa a la incorporación del ámbito de la autorización minera “Montision III” con la calificación de la zona de uso extractivo, y en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en concordancia con el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada.

En vistas de lo establecido en la Ley 10/2014 respecto de una declaración de impacto ambiental desfavorable, se insta al órgano sustantivo a que las prescripciones en la restauración vayan dirigidas en sentido de recuperar

Se hace la observación que se tiene que incluir esta modificación en la modificación de las normas subsidiarias de Porreres y adaptación en el Plan Territorial Insular de Mallorca que está en tramitación, ya que en caso de aprobación definitiva sin la incorporación de esta modificación, decaería la incorporación del ámbito de la autorización minera con la calificación de uso extractivo y asimismo se recuerda al Ayuntamiento que se tendrá que hacer cargo de los gastos que se han ocasionado por la redacción y tramitación de esta modificación puntual.

Todo eso, conforme con el informe emitido el 13 de enero de 2023 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.». La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO. Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Adecuación y restauración minera Can Xorret, n.º 489, TM Felanitx (169A/2016). Conclusiones. En vistas de lo expuesto en los puntos 6.7, 6.8 y 6.9 anteriormente indicados, se propone informar desfavorablemente el Proyecto de adecuación de la explotación y Plan de restauración de la explotación minera Can Xorret n.º 489 ubicada en las parcelas 111 y 149, polígono 28 del TM de Felanitx al concluirse que previsiblemente se producirán impactos ambientales adversos significativos.

En vistas de lo establecido en la Ley 10/2014 respecto de una declaración de impacto ambiental desfavorable, se insta al órgano sustantivo a que las prescripciones en la restauración vayan dirigidas en sentido de recuperar el estado original del ANEI que se vio afectado por la actividad. Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y sin perjuicio de las medidas que procedan dado que la explotación fue autorizada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

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